Firmaron los Presidentes Hugo Chávez, Evo Morales, Daniel Ortega y el Vicepresidente Carlos Lage.
TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo entre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas, de fecha 14 de diciembre del 2004;
CONSIDERANDO, el Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos, de fecha 29 de abril de 2006;
CONSIDERANDO que la Declaración Conjunta suscrita en La Habana, el 14 de diciembre de 2004, establece que para alcanzar los objetivos del ALBA debe apuntarse hacia una integración energética en los países de la región, que asegure el suministro estable de productos energéticos, en beneficio de las sociedades latinoamericanas y caribeñas;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros, y la necesidad de garantizar el derecho de los pueblos a acceder a los recursos energéticos;
CONVENCIDOS de la necesidad de lograr una alianza estratégica entre los Estados y pueblos de América Latina y el Caribe, basada en los principios de solidaridad, cooperación, complementariedad y beneficio mutuo, en la búsqueda de objetivos comunes;
CONSIDERANDO que en la actualidad se están desarrollando proyectos para construir refinerías en los países miembros, tales como, una refinería de 150 mil barriles por día en Nicaragua, otra de 10 mil barriles por día de asfalto en Bolivia y una de 65 mil barriles por día en Cuba.
CONSIDERANDO que debe ser un objetivo del ALBA, garantizar el suministro universal de la energía como un derecho de nuestros pueblos, indispensable para la educación, la salud y la producción;
RECONOCIENDO la necesidad de establecer un patrón de consumo racional del uso de la energía, para preservar los ya escasos recursos energéticos, recursos naturales, para preservar los bosques, el agua y la tierra.
CONSIDERANDO que se deben promover políticas que frenen el despilfarro energético, que caracteriza el modo de producción depredador del capitalismo.
Han acordado lo siguiente:
Artículo I OBJETIVO |
El presente Tratado tiene por objetivo garantizar el balance de la matriz energética actual de cada Parte, sobre la base de la construcción de una matriz energética del ALBA, basada en criterios del uso racional de la energía, en búsqueda del máximo ahorro y la eficiencia energética, así como, el desarrollo de fuentes de energías alternativas en cada una de las Partes.
Artículo II ALCANCE |
Las Partes del presente Tratado se comprometen a desarrollar su objetivo a través de los siguientes ejes fundamentales de acción:
1. Petróleo.
Las Partes tendrán una participación en un Bloque, el Bloque del ALBA, de la Faja Petrolífera del Orinoco de Venezuela, de tal manera de que tengan a su disposición las reservas de petróleo que garanticen el suministro energético de sus respectivos países los próximos 25 años.
La exploración y explotación se hará de manera conjunta y con participación de todos los países del ALBA, a través de una empresa Gran Nacional de petróleo denominada PETROALBA, que operará en la Faja Petrolífera del Orinoco. En la medida en que se incorporen más países, el Bloque del ALBA, se extenderá para garantizar las reservas para el suministro a largo plazo y los beneficios que se derivan de la comercialización a terceros países.
En los caso que se requiera, se creará y ampliará la capacidad de refinación de las Partes de manera tal que dispongan de una capacidad de procesamiento de crudo suficiente como para poder procesar el crudo del Bloque del ALBA, en la Faja Petrolífera del Orinoco de Venezuela y manufacturar los productos requeridos para satisfacer las necesidades internas de las Partes, así como también, para suministrar, en condiciones del Acuerdo Energético del ALBA, al resto de las Partes.
Las capacidades de refinación que se ejecuten bajo este Tratado se realizarán de manera tal que permita el desarrollo de la petroquímica basada en las corrientes de refinación y la exportación de los productos excedentarios al mercado internacional.
2. Gas.
Las Partes acuerdan el desarrollo de iniciativas que permitan el suministro de gas a los países signatarios. Esto con el fin de que puedan disponer de esta fuente de energía económica y menos contaminante que el petróleo para balancear su matriz energética del ALBA.
A través de empresas mixtas estatales se financiarán proyectos para la explotación conjunta de este recurso y para el desarrollo de la infraestructura de transporte y procesamiento necesaria para su aprovechamiento.
Las Partes acuerdan desarrollar los sistemas de gasoductos requeridos para la expansión del uso del gas en sus territorios y los requeridos para interconectarlos con la respectiva área continental.
Las Partes podrán asociarse para la construcción de plantas de licuefacción y regasificación de gas natural, de tal manera de poder disponer en el Caribe de la infraestructura necesaria para la utilización de esta fuente de energía, como parte de la matriz energética de las Partes.
Las Partes se comprometen a introducir el gas en su matriz energética, con el fin de desarrollar programas de sustitución de combustibles líquidos, promover el consumo doméstico y sustituir los líquidos que actualmente se utilizan en el parque de generación eléctrica. En este último caso, promoverán la utilización de máquinas de alta eficiencia y ciclos combinados, con especial énfasis, en los programas de desarrollo de gas vehicular en el parque automotor.
Las Partes harán sus mejores esfuerzos para que, con base en Gas, desarrollen los Polos Petroquímicos en sus respectivos territorios con el fin de producir fertilizantes e insumos para la industria de transformación de la cadena del plástico y otros insumos industriales.
3. La Energía Eléctrica.
Con el fin de utilizar todas las fuentes de energía primaria que estén a su disposición, así como también, maximizar el uso de la energía hidroeléctrica, de la termoeléctrica basada en el gas y los ciclos combinados, las Partes promoverán la sustitución de combustibles líquidos por gas o por otros combustibles más económicos.
Con el fin de disminuir las pérdidas derivadas de los sistemas de transmisión o de los picos de consumo característicos del sistema eléctrico, las Partes harán sus mejores esfuerzos para incrementar el respaldo de sus sistemas eléctricos nacionales y la disponibilidad del servicio en áreas hoy no atendidas, mediante la introducción de sistemas de generación distribuida.
4. Energías Alternativas.
Las Partes desarrollarán proyectos conjuntos y líneas de investigación para el impulso del uso de todas las energías alternativas disponibles en sus respectivos territorios, tales como: la geotermia, minicentrales hidroeléctricas, energía eólica, energía solar, etc.
5. Ahorro de Energía.
Las Partes establecerán programas para la sustitución de artefactos de alto consumo energético por equipos más eficientes, de bombillos incandescentes por bombillos ahorradores, de generadores eléctricos de alto consumo de combustibles líquidos, por sistemas a gas, de alta eficiencia y ciclos combinados. Asimismo, ejecutarán programas de reconversión industrial para complementar sus economías, aprovechando de manera óptima la disposición de los recursos energéticos existentes en su territorio.
Las Partes introducirán programas de sustitución de combustibles líquidos por gas natural en su respectivo parque vehicular, con el fin de promover el uso del transporte colectivo.
Puesta en práctica: Empresa Grannacional de Energía
Con el fin de lograr los objetivos de este Tratado las Partes crearán una empresa Gran Nacional de Energía, que abarcará las áreas de petróleo, gas, refinación, petroquímica, desarrollo de infraestructura de transporte, de almacenamiento, de distribución, electricidad, energías alternativas y transporte marítimo, de acuerdo a la soberanía y el marco legal vigente en cada país.
La empresa Gran Nacional será constituida como una corporación de empresas binacionales de los Estados y su esquema organizacional y administrativo a ser acordado entre las Partes, y se construirá sobre la base de potenciar sus capacidades técnicas, financieras y disposición de recursos, de tal manera de que permita desarrollar en cada uno de las Partes los proyectos requeridos para la utilización de los recursos energéticos disponibles en sus respectivos países, así como también, el desarrollo de la infraestructura, capacidad de generación, transporte y comercialización de los recursos energéticos.
La empresa Gran Nacional dispondrá de las ventajas que cada Estado pueda brindar a fin de desarrollar proyectos basados en los principios de la solidaridad y la complementariedad, más que en los principios de la competencia y el libre mercado.
Con el fin de minimizar los costos transaccionales las Partes se comprometen a que las negociaciones sean entre Estados de tal manera de que priven los criterios del ALBA en toda la cadena de valor de empresa.
Artículo III |
Las Partes en el marco del presente Tratado, acuerdan crear el Consejo Energético del ALBA, cuya sede estará ubicada en la Ciudad de Caracas, Venezuela. Este Consejo estará conformado por los Ministros del área energética de cada una de las Partes.
El Consejo Energético del ALBA se reunirá en el lugar y fecha acordadas por las Partes.
Artículo IV |
El presente Tratado podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes, las enmiendas o modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes los determinen.
Artículo V |
Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente Tratado, serán resueltas por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática.
Artículo VI |
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela será el depositario del presente Convenio.
Artículo VII |
Una vez que entre en vigor el presente Tratado, quedará abierto a la adhesión de los Estados Partes de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, establecido en virtud del Acuerdo para su Aplicación, suscrito en la ciudad de La Habana, el 14 de diciembre de 2004.
Artículo VIII |
El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes comuniquen al depositario el cumplimiento de sus formalidades constitucionales y legales internas para tal fin y permanecerá vigente por un período de diez (10) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos consecutivos de cinco (5) años, a menos que una de las Partes, notifique al depositario por escrito y por la vía diplomática a las otras Partes, su intención de denunciarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Tratado.
La terminación del presente Tratado no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Artículo IX Transitorio |
Las Partes harán llegar en un plazo no mayor a treinta (30) días las enmiendas y complementaciones necesarias para ser ratificadas según las legislaciones vigentes en cada país.
Firmado en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil siete (2007), en tres (3) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo todos los textos igualmente auténticos.
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